La generación de aguas residuales o de laboreo es muy frecuente en la operación de los proyectos de infraestructura. Para efecto de descargarlas en cuerpos receptores, terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos a través de los que se puedan contaminar el subsuelo o los mantos acuíferos, se requiere de la obtención del permiso correspondiente ante la CONAGUA. Dicho permiso facilita a la autoridad a conocer el volumen y tipo de contaminantes vertidos a los cuerpos receptores, lo que es necesario para el control de la calidad de los cuerpos de agua con objeto de preservar el recurso para beneficio de todos los usuarios.
El incumplimiento de dicha obligación o de sus términos y condicionantes, pueden accionar las facultades de verificación de la autoridad, lo que puede tener como consecuencia, no solo la determinación de un crédito fiscal, sino la interrupción de las operaciones productivas.
Jared Barrios - Socio
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